Articulo 14 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
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»Artículo 14. Ratio.
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1. Los centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil tendrán como máximo el siguiente número de niños y niñas por unidad.
a) Unidades para niños y niñas menores de un año: 1/8.
b) Unidades para niños y niñas de uno a dos años: 1/13.
c) Unidades para niños y niñas de dos a tres años: 1/20.
2. La Consejería competente en materia de educación determinará el número máximo de alumnos y alumnas para las unidades que integren niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo o trastorno del desarrollo.
