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Articulo 14 Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

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Artículo 14. Persona responsable del contrato

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1. Los pliegos establecerán en todo caso que la persona responsable del contrato, o la persona designada al efecto por el órgano de contratación, deberá efectuar el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas de responsabilidad social, así como de las prescripciones de los pliegos y los compromisos asumidos en estos ámbitos, por parte de la empresa o entidad contratista y las subcontratistas. A tal efecto, la empresa o entidad contratista estará obligada a presentar, cada seis meses, un informe relativo al cumplimiento de dichas condiciones tanto por parte de ella como por parte de las entidades con las que subcontrate prestaciones del contrato, acompañado de una declaración responsable de veracidad.

2. La empresa o entidad contratista deberá además comprometerse por escrito en el momento de formalizar el contrato a permitir, a la persona responsable del contrato, el desarrollo de la actuación de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria, tanto respecto a las prestaciones ejecutadas directamente por la contratista como aquellas llevadas a cabo por sus subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en el contrato.

3. Los pliegos deberán recoger que, en caso de no presentar el informe a que alude este precepto, o en caso de falta de veracidad de este, o de obstrucción, resistencia, negativa o excusa al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria de conformidad con lo dispuesto en el contrato, se podrán imponer a esta las penalidades previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para los casos de cumplimiento defectuoso del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2022 en vigor desde 16-05-2023