Articulo 14 -CNMV-, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de informacion reservada de las entidades de capital-riesgo
Norma 14.ª Criterios generales de contabilización de instrumentos de patrimonio propios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los instrumentos de patrimonio propio de las entidades de capital-riesgo son las acciones que representan el capital de las sociedades de capital-riesgo y las participaciones en que se encuentra dividido el patrimonio de los fondos de capital riesgo.
2. La adquisición por parte de una sociedad de capital-riesgo de sus propias acciones se registrará en el patrimonio neto de ésta, con signo negativo, por el valor razonable de la contraprestación entregada.
La amortización de acciones propias dará lugar a la reducción del capital por el importe del nominal de dichas acciones. La diferencia, positiva o negativa, entre la valoración y el nominal de las acciones deberá cargarse o abonarse, respectivamente, a cuentas de reservas.
Las diferencias obtenidas en la enajenación de acciones propias se registrarán en el patrimonio en cuentas de reservas, sin que en ningún caso se imputen a la cuenta de pérdidas y ganancias.
3. Todos los gastos y costes de transacción inherentes a estas operaciones se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas, netos del efecto impositivo, a menos que se haya desistido de la transacción o se haya abandonado, en cuyo caso se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias. El efecto impositivo correspondiente a estos gastos minorará o aumentará los pasivos o activos por impuesto corriente, tal y como se definen en la Norma 16.ª , respectivamente.
