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Articulo 14 -CNMV-, sobre normas contables, estados de informacion reservada y publica y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales

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Norma 14.ª Tratamiento de los saldos de efectivo o de valores que la Sociedad pueda retener bajo su control en el proceso de liquidación.

Vigente

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1. En la presente Circular, el término \'efectivo\' se utiliza para denominar a cualquiera de los instrumentos admisibles en un sistema de compensación o liquidación para el pago de una compra de valores, siempre que sean transformables en efectivo monetario de forma inmediata y sin pérdida de valor.

2. Una vez concluido cada ciclo de liquidación y mientras la liquidación de todas las operaciones no se complete, las instrucciones de compra y de venta liquidadas, que tengan distinto efectivo, generarán una liquidación de efectivo para la Sociedad como consecuencia de su interposición en todas las instrucciones. Estas diferencias de efectivo entre las instrucciones compradoras y vendedoras liquidadas en cada ciclo persistirán mientras no se complete la liquidación de todas las instrucciones emitidas por la Sociedad para una misma fecha teórica de liquidación. En este caso, la Sociedad tendrá que aportar efectivo en la liquidación si el efectivo de las compras liquidadas en un ciclo es menor que el de las ventas liquidadas. Esta necesidad de financiación será transitoria durante la sesión y se hará definitiva si, tras todos los ciclos de liquidación, quedan instrucciones sin liquidar y el efectivo de compra sin liquidar es menor que el efectivo de venta sin liquidar. Por el contrario, si el efectivo de compra sin liquidar es mayor que el efectivo de venta sin liquidar, la Sociedad retendría el efectivo resultante bajo su control temporalmente para decidir su posterior aplicación.

Cuando, por cualquier circunstancia de las descritas en el párrafo anterior, la Sociedad temporalmente tome el control o retenga, para decidir sobre su posterior aplicación, alguna porción del efectivo procedente de la liquidación, deberá reconocer, en concepto de inversiones financieras a corto plazo por operativa, un activo financiero en su balance por el importe correspondiente al efectivo así retenido, cuya contrapartida será un pasivo financiero en concepto de acreedores de efectivo retenido por liquidación. En el caso en que, en cumplimiento de la normativa que rija el sistema, la Sociedad financie parte de la liquidación, reconocerá una cuenta deudora por liquidación por la aportación de efectivo que deba realizar la Sociedad. La contrapartida de dicho activo dependerá de la procedencia del efectivo, según lo que dispongan las normas de funcionamiento del sistema, que podrá ser el efectivo de la Sociedad, las garantías aportadas por el miembro o un pasivo financiero si la Sociedad optara por acudir a líneas de crédito.

3. El activo y pasivo financiero a los que se refiere el punto 2 anterior se clasificarán a efectos de su valoración en la cartera de \'préstamos y partidas a cobrar\' y en la cartera de \'débitos y partidas a pagar\', respectivamente.

Como consecuencia de dicha clasificación el registro inicial de los activos y pasivos financieros se realizará por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el importe monetario inicialmente previsto de intercambio para realizar su liquidación. La valoración posterior de dichos activos se realizará al coste amortizado, aplicando el método del tipo de interés efectivo, para el depósito en que se haya invertido el efectivo retenido. En el caso de que la Sociedad hubiera acudido a líneas de crédito, el pasivo financiero también se valorará en el momento posterior al coste amortizado, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

La Sociedad registrará en su cuenta de pérdidas y ganancias los intereses que, como consecuencia de la aplicación del método del tipo de interés efectivo, se pongan de manifiesto.

4. La Sociedad adicionalmente podrá tomar el control temporal y retener los valores destinados a liquidación o parte de ellos, conforme a lo que prevea la normativa que rija el sistema, cuando un miembro comprador no aporte el efectivo suficiente para pagar compras de valores en el plazo previsto a tal efecto por el sistema y, por tanto, se halle en descubierto de efectivo frente al sistema. En este caso, la Sociedad deberá reconocer, en concepto de inversiones financieras a corto plazo por operativa, un activo financiero en su balance por el importe de los valores así retenidos.

La contrapartida del reconocimiento inicial de los valores retenidos antes señalados, podrá ser, en función de lo que prevea la normativa que rija el sistema, el efectivo de la Sociedad, las garantías aportadas por el miembro o un pasivo financiero si la Sociedad optara por acudir a líneas de crédito.

5. El activo al que se refiere el punto 4 anterior se clasificará, a efectos de su valoración, en la cartera \'mantenidos para negociar\'. Por tanto, la Sociedad reconocerá el activo financiero, tanto en el momento inicial como posteriormente, por su valor razonable.

Los cambios que se produzcan en el valor razonable de los valores retenidos por la Sociedad se registrarán, en la medida en que estos sean trasladados en el momento de la venta por la Sociedad a los miembros, con cargo al correspondiente activo financiero en concepto de \'deudores de efectivo por liquidación\', en el caso de que se generen minusvalías, o con abono al correspondiente pasivo financiero en concepto de \'acreedores de efectivo por liquidación\' cuando se generen plusvalías y, por tanto, tendrán un efecto nulo en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por el contrario, en el caso de que la Sociedad no traslade, conforme a la normativa en vigor, a los miembros los cambios que se produzcan en el valor razonable, las plusvalías y/o minusvalías latentes que se generen se reconocerán con abono y/o cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias, respectivamente.

Por su parte, el pasivo al que se refiere el punto 4 anterior, se clasificará en la cartera de \'débitos y partidas a pagar\', de tal manera que su registro inicial se realizará por su valor razonable y posteriormente se valorará al coste amortizado aplicando el método del tipo de interés efectivo. La Sociedad registrará en su cuenta de pérdidas y ganancias los intereses que, como consecuencia de la aplicación del método del tipo de interés efectivo, se pongan de manifiesto.

6. Los flujos de efectivo derivados de esta operativa se incluirán en el estado de flujos de efectivo por su importe neto.

7. En las Normas 15.ª a 18.ª posteriores se describen los efectos contables de la gestión de fallos en la liquidación que realizaría la Sociedad. Por un lado, la gestión de fallos por insuficiencia de valores se desarrolla en las Normas 15.ª, 16.ª y 17.ª en función de los tres pasos establecidos en el procedimiento general de resolución: constitución de préstamo de valores de última instancia, ejecución de recompras y, por último, liquidación en efectivo. Por otro lado, en la norma 18.ª se describe la gestión de incidencias por falta de entrega de efectivo.