Articulo 14 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 14. Atribuciones gratuitas.

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1. El representante legal del menor necesita autorización previa de la Junta de Parientes o del Juez para rechazar cualquier atribución gratuita en favor de este. Denegada la autorización se entenderá automáticamente aceptada la atribución.

2. También precisa autorización previa para aceptar donaciones modales u onerosas. En caso de denegación, se entenderá rechazada la donación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011