Articulo 14 Colectivos de...e cannabis

Articulo 14 Colectivos de usuarios de cannabis

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Artículo 14.

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En el club se deberá elaborar un registro de sus integrantes, con los datos personales correspondientes, que permita en cualquier momento determinar quiénes son las personas que conforman la asociación, siempre con todo respeto a la normativa de protección de datos.