Articulo 14 Colegios profesionales

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Artículo 14. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.

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Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta.