Articulo 14 Colegios Profesionales de Andalucía
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»Artículo 14. Segregación.
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1. La segregación de un colegio con objeto de constituir otro de profesión o titulación diferenciada a la del colegio de origen se aprobará por ley del Parlamento de Andalucía y exigirá idénticos requisitos que para la creación.
2. La segregación de un colegio para constituir otro de ámbito territorial inferior será aprobada por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, requiriéndose el cumplimiento de los requisitos previstos en sus estatutos, acuerdo adoptado en tal sentido por el colegio profesional e informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado.
Modificaciones
- Artículo modificado (14 (apdo. 1)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024
