Articulo 14 Colegios Prof... I Balears

Articulo 14 Colegios Profesionales de I. Balears

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Artículo 14.

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En las sedes y delegaciones de los colegios profesionales se prestará el servicio de atención al ciudadano en relación a las demandas de información sobre las actividades corporativas y la prestación de servicios profesionales que puedan afectarle y se orientará sobre los procedimientos a seguir en los casos de quejas o reclamaciones de los usuarios de los servicios profesionales.