Articulo 14 Colegios Profesionales de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 14.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En las sedes y delegaciones de los colegios profesionales se prestará el servicio de atención al ciudadano en relación a las demandas de información sobre las actividades corporativas y la prestación de servicios profesionales que puedan afectarle y se orientará sobre los procedimientos a seguir en los casos de quejas o reclamaciones de los usuarios de los servicios profesionales.
