Articulo 14 Comercio de Aragón

Articulo 14 Comercio de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 14.- Licencias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las licencias para la apertura de los establecimientos comerciales serán concedidas por el Ayuntamiento con arreglo a la normativa vigente.