Articulo 14 Comision Jurídica Asesora de Euskadi
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»Artículo 14. Régimen económico, patrimonial y de personal.
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La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi tiene las mismas competencias que correspondan en cada momento a los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de personal, contratación, provisión de medios materiales e informáticos y gestión económico-presupuestaria, y las ejercerá a través de sus propios órganos de conformidad con lo que disponga la presente ley y el reglamento de organización y funcionamiento.

