Articulo 14 Complementa l...beneficios

Articulo 14 Complementa la Directiva 2014/65/UE, para salvaguarda de instrumentos financieros y fondos pertenecientes a clientes, obligaciones en materia de gobernanza de productos y normas aplicables a la entrega o percepción de beneficios

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Artículo 14. Entrada en vigor y aplicación

Vigente

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 3 de julio de 2017, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 3 de enero de 2018.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones legislativas nacionales que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.