Articulo 14 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas para autenticación reforzada de clientes
- El presente Reglamento es de aplicación desde el 14 de septiembre de 2019. No obstante, los apdos. 3 y 5 del art. 30 son aplicables desde el 14 de marzo de 2019.
Ver Indice
»Artículo 14. Operaciones frecuentes
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los proveedores de servicios de pago aplicarán la autenticación reforzada de clientes cuando el ordenante cree, modifique o inicie por primera vez una serie de operaciones frecuentes con el mismo importe y el mismo beneficiario.
2. Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes, siempre que se cumplan los requisitos de autenticación general, para la iniciación de todas las operaciones de pago subsiguientes incluidas en la serie de operaciones de pago a que se refiere el apartado 1.
Modificaciones
- Modificación realizada (14 (apdo. 1, se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros (DO L 069 de 13.3.2018)
(DC de 24-03-2020) en vigor desde 14-03-2018
