Articulo 14 Concesión de ...s térmicas

Articulo 14 Concesión de ayudas a las CC.AA. y a Ceuta y Melilla para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas

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Artículo 14. Seguimiento de hitos y objetivos y control económico-financiero.

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1. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer un sistema de seguimiento contable diferenciado para los programas de incentivos aprobados por el presente real decreto. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar IDAE a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea, en relación con la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. No obstante, a efectos de poder valorar el grado de compromiso y ejecución de los fondos objeto de este real decreto y, en su caso, de una eventual ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no comprometido o no ejecutado, se establecen en el anexo VI dos hitos de control referidos a la potencia térmica renovable que deberán alcanzar las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de que puedan establecerse hitos de control adicionales a fin de verificar el cumplimiento de objetivos.

3. A los efectos de poder determinar el grado de ejecución del presupuesto y absorción de los fondos correspondientes, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de gestión en las fechas que se determinen por IDAE, con una periodicidad, al menos, semestral a contar desde la fecha de vigencia del presente programa.

4. El procedimiento de gestión presupuestaria y pago vendrá determinado por lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con las ayudas a beneficiarios.

El presupuesto se considerará que queda comprometido frente a IDAE mediante la convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes o, en el caso de inversiones directas, mediante la formalización del correspondiente contrato.

Asimismo, se considerará que la obligación queda reconocida, mediante las distintas resoluciones de concesión de ayudas y posterior pago, que hayan sido otorgadas a los destinatarios últimos de las mismas o, en el caso de inversiones directas, mediante la aprobación de las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.

5. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el IDAE podrá exigir el reintegro anticipado de un porcentaje del 50% del presupuesto no comprometido o no ejecutado por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, si a la vista de los informes intermedios de seguimiento se constatase un grado de compromiso o de ejecución del presupuesto asignado inferior a un porcentaje del 80% del mismo.

6. El reintegro anticipado deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que el IDAE efectúe la correspondiente notificación a la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla afectada.

7. Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de no facilitarse por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, así como en caso de no estar al corriente en el volcado de la información exigida, previo requerimiento expreso de los mismos por parte del IDAE. El reintegro anticipado será por la totalidad del presupuesto recibido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, de no facilitarse ningún informe ni ninguna información de las previstas en el presente Real Decreto, con independencia de su grado de ejecución y/o compromiso.

8. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar el plazo de vigencia, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir los informes que seguidamente se establecen, a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas, así como, de las inversiones directas acometidas en su caso, en cumplimiento de lo previsto por este real decreto.

9. En este contexto, antes del 30 de septiembre de 2024, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir al IDAE informe emitido por sus respectivos órganos de intervención y control en relación con el presupuesto total final no comprometido. A la vista de este informe, el IDAE, procederá a notificar a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la cuantía que deberá ser reintegrada al presupuesto del IDAE. Tal reintegro deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación correspondiente.

10. Por otra parte, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de un plazo máximo de un mes para remitir al IDAE informe de cierre del programa, una vez finalizado el plazo para resolver y notificar las resoluciones a los destinatarios últimos, emitido por sus respectivos órganos de intervención y control, en el que se certificará, finalmente, el presupuesto total comprometido. A la vista de este informe, el IDAE procederá a notificar a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la cuantía final a reintegrar al presupuesto del IDAE. Dicho reintegro deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de notificación correspondiente.

11. Para acordar una eventual ampliación del presupuesto inicialmente asignado a cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla beneficiarias, según distribución del anexo V, será condición indispensable que el IDAE disponga de los informes de ejecución correspondientes, así como del volcado de la información de las solicitudes y resoluciones de concesión en la aplicación informática que el IDAE pondrá a disposición de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para realizar la coordinación y seguimiento del programa, de acuerdo con lo establecido en este real decreto.

12. En el caso de ampliaciones del presupuesto inicialmente concedido, el IDAE podrá establecer un sistema de seguimiento para el presupuesto ampliado que procure el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos.

13. Determinados los saldos derivados de los reintegros según lo previsto en los apartados anteriores, IDAE podrá implementar operaciones de Tesorería a la vista de la totalidad de reintegros o ampliaciones pendientes a cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla.