Articulo 14 Concesión de medallas al mérito policial, felicitaciones y demás condecoraciones honoríficas en el ámbito de la Policía
Artículo 14.- Medida de reconocimiento a la labor policial en caso de jubilación forzosa por incapacidad.
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1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 134.2 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, como medida de reconocimiento a la labor policial en caso de jubilación forzosa por incapacidad consecuencia del daño producido por actos ilícitos de terceras personas cometidos contra el funcionario o funcionaria con ocasión del servicio o como consecuencia de su condición policial, tendrá dicha persona derecho al percibo de una prestación económica periódica que, sumada a la pensión, ordinaria o extraordinaria, que le correspondiera, alcance, en su caso, el ochenta por ciento de las retribuciones fijas y periódicas del puesto de trabajo que ocupaba en el momento en que tuvo lugar el hecho determinante de este derecho.
2.- Dicha prestación es incompatible con la percepción de rentas de trabajo, así como de otras pensiones o subsidios legalmente compatibles. La suma de la prestación económica y las pensiones y haberes pasivos que perciba no podrá ser superior a la pensión máxima prevista en el régimen público de previsión social.
3.- La prestación económica se actualizará en idéntico incremento anual al que resulte de aplicación a las mencionadas retribuciones fijas y periódicas, y se abonará mensualmente hasta la fecha en que hubiera debido ser declarada su jubilación forzosa por edad, salvo que acaeciera su fallecimiento con anterioridad.
4.- Para proceder a su abono la persona interesada vendrá obligada a presentar, durante el primer mes del año, la documentación que de manera suficiente acredite el mantenimiento de las situaciones que han generado el reconocimiento del derecho a su percibo. En todo caso, la Administración podrá, de oficio, disponer las medidas necesarias para la aplicación del régimen previsto en el presente artículo si tiene constancia de una modificación de las situaciones a que se ha hecho referencia anteriormente.
