Articulo 14 Condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cedulas de habitabilidad
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»Artículo 14. Revisión de oficio.
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Para dejar sin efectos la concesión de la cédula de habitabilidad se seguirá el procedimiento establecido para la revisión de oficio en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
