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Artículo 14 Condiciones y procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y correspondencia de títulos universitarios pertenecientes a ordenaciones anteriores

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Artículo 14. Instrucción del procedimiento.

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1. La instrucción del procedimiento constará de los siguientes trámites:

a) Revisión de la solicitud presentada y de la documentación justificativa. Este trámite no podrá superar los 10 días hábiles desde el momento de presentación de la solicitud.

En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, incluyendo la solicitud a la persona interesada de la presentación de los documentos originales o compulsados oficialmente, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.

b) En el caso de que se aprecie la falta de alguna documentación o se requiera la mejora de la solicitud, el órgano instructor requerirá la subsanación de la misma, otorgando a las personas solicitantes un plazo máximo de diez días hábiles para dar cumplimiento a lo requerido, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución dictada en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) No obstante, de manera excepcional y en casos debidamente justificados, en atención a las especiales características de este procedimiento, a las personas solicitantes que acrediten tener dificultades para obtener y aportar la documentación solicitada, se les podrá conceder, previa solicitud al efecto, la ampliación de este plazo hasta un máximo de 35 días hábiles, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) En el caso de las solicitudes de homologación de un título extranjero será preceptivo solicitar un informe no vinculante a los Consejos Generales, y en su caso, a los Colegios Profesionales de ámbito nacional que representen los intereses del sector profesional correspondiente. Dicho informe deberá ser emitido en un plazo máximo de diez días hábiles, transcurridos los cuales el órgano instructor podrá proseguir las actuaciones.

2. En todos los casos en que a lo largo del procedimiento se requiera a la persona interesada para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, se suspenderá el plazo para resolver y notificar por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, por el del plazo concedido.