Articulo 14 Condiciones t...ibraciones

Articulo 14 Condiciones técnicas de actividades emisoras de ruidos o vibraciones

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Artículo 14.

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1. Las conexiones de los equipos de ventilación forzada y climatización, así como de otras maquinas, a conductos y tuberías se realizaran siempre mediante juntas o dispositivos elásticos.

2. Los primeros tramos de tuberías y conductos y si fuera preciso la totalidad de la red, se soportaran mediante elementos elásticos para evitar la transmisión de ruidos y vibraciones a través de la estructura del edificio.

3. Al atravesar paredes, las tuberías y conductos lo harán sin empotramientos y con montaje elástico de probada eficacia.

4. Se prohibe la instalación de conductos entre el aislamiento de techo y la planta superior o entre los elementos de una doble pared, así como la utilización de estas cámaras acústicas como plenums de impulsión o retorno de aire acondicionado.