Articulo 14 Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre
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Articulo 14 Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre

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Artículo 14. Vigencia y renovación de la certificación técnico-sanitaria.

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1. La certificación técnico-sanitaria se otorgará por un plazo de duración de dos años para vehículos nuevos y anual a partir del segundo año de antigüedad, hasta los 10 años que fija como antigüedad máxima el artículo 32.a) de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, que desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.

2. Con independencia de la duración de la certificación, la Dirección General competente en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios podrá, cuando lo estime oportuno, comprobar el cumplimiento de las condiciones que justificaron el otorgamiento de la certificación y proceder a las inspecciones pertinentes, siendo de aplicación lo dispuesto en el Capítulo VII del Decreto 55/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios.

3. Las personas titulares de vehículos de transporte sanitario deberán solicitar la renovación de la certificación técnico-sanitaria correspondiente con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia de la anterior, aportando al efecto la documentación prevista para la solicitud de otorgamiento de la certificación, siendo de aplicación a estos efectos lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 11.

4. De no solicitarse la renovación en plazo, la certificación perderá su validez.

5. El plazo para otorgar o denegar la renovación y efectuar la correspondiente notificación será de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración del Principado de Asturias, transcurrido el cual se entenderá otorgada la renovación.