Articulo 14 Consejero de ...forestales

Articulo 14 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales

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Artículo 14. Condiciones de obligado cumplimiento.

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Sin perjuicio de otras condiciones específicas que pudieran establecerse, las condiciones de obligado cumplimiento para el uso del fuego son las siguientes.

1.-Terrenos agrícolas y forestales

a) Las quemas se podrán comenzar una hora después de la salida del sol y deberán quedar extinguidas y completamente apagadas dos horas antes de la puesta del sol.

b) Se deberá disponer de teléfono móvil. Si ocurriera cualquier imprevisto, se avisará inmediatamente a SOS Navarra (112), indicando la ubicación de la quema.

c) No se realizará la quema con viento que impida su control. Cuando el viento comience a agitar las copas de los árboles, no se iniciará quema alguna, y si este viento apareciera una vez comenzada la quema, ésta se suspenderá inmediatamente, procediéndose a apagar el fuego. Estas medidas deberán extremarse en la vertiente cantábrica en situación de viento dominante de componente sur.

Si iniciada la quema se levantara viento, se procederá inmediatamente a suspenderla.

d) En las zonas próximas a carreteras u otras infraestructuras de uso público, no se prenderá fuego, o si se ha prendido se procederá a apagarlo, cuando el viento dirija el humo hacia aquéllas, poniendo en peligro la seguridad vial y/o la infraestructura en sí misma.

2.-Quemas de rastrojo

Además de las condiciones anteriores y en el caso específico del uso del fuego en terrenos agrícolas de secano se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Salvo en las quemas reguladas en el artículo 6.1.1 en donde no será necesario, antes de iniciar la quema se deberá avisar a SOS - Navarra (112) indicando, Titular, Municipio, Polígono y Parcela de la finca y nombre del paraje, así como teléfono de contacto. SOS Navarra podrá suspender las quemas en situación de riesgo de incendio extremo.

b) Deberá realizarse un cortafuegos de al menos 8 m de ancho alrededor de la zona a quemar.

c) Durante la quema deberá disponerse de maquinaria con aperos adecuados para poder efectuar cortafuegos.

d) En la quema deberán estar presentes al menos 3 personas, con herramientas útiles para la extinción del fuego (mochilas sulfatadoras con agua y otros útiles). No se abandonará la quema hasta que ésta quede completamente apagada.

3.-Uso del fuego en terrenos forestales en periodo invernal para la mejora de pastos.

Además de las condiciones previstas en el punto 1 del presente artículo se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El día en que se vaya a realizar la quema, el solicitante deberá avisar a SOS-Navarra-112 a efectos de confirmar si las quemas están autorizadas o no para ese día debiendo informar sobre la ubicación de la misma. De la misma forma comunicará a SOS-Navarra-112 la finalización de la quema.

b) No se podrá quemar otra cosa que la vegetación objeto de autorización, estando terminantemente prohibida la quema de ribazos, regatas, ezpuendas, cunetas, árboles aislados o bosquetes que existan en el interior de las zonas a quemar o en sus lindes.

c) Previamente a iniciar el fuego, se retirará de la zona a quemar todo combustible vegetal o de cualquier otra naturaleza, que sea susceptible de mantener un foco latente de calor después de haber finalizado la quema.

d) Durante la quema deberán permanecer en el lugar, como mínimo, cinco personas, designadas por el promotor de la quema, controlando el fuego, sin poder abandonarlo hasta que el fuego esté totalmente apagado y hayan transcurrido dos horas sin que se observen llamas o brasas. Estas personas deberán disponer de herramientas manuales aptas para extinguir el fuego, siendo preferible que además cuenten con agua, así como de un teléfono móvil.

4.-Uso del fuego en terrenos de regadío, restos de cosecha, y poda e infraestructuras artificiales de riego.

Además de las condiciones previstas en el punto 1 del presente artículo se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) En la quema deberán estar presentes por lo menos 3 personas, con herramientas útiles para la extinción del fuego (mochilas sulfatadoras con agua y otros útiles).

b) No se podrá quemar otra cosa que la vegetación objeto de autorización o regulación, estando terminantemente prohibida la quema de ribazos, regatas, ezpuendas, cunetas, árboles aislados o bosquetes que existan en el interior de las zonas a quemar o en sus lindes.