Articulo 14 Consejo Consultivo de Asturias
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»Artículo 14. Dictámenes facultativos.
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Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias sobre cualesquiera otros asuntos no incluidos en el artículo 13, cuando por su especial trascendencia o repercusión el órgano consultante lo estime conveniente.
