Articulo 14 Consejo Consultivo de C León

Articulo 14 Consejo Consultivo de C. León

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Artículo 14. Medios materiales y personales.

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1. El Consejo Consultivo dispondrá de los medios materiales y personales necesarios de acuerdo con las previsiones contenidas al efecto en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León.

2. Anualmente, el Pleno del Consejo elaborará un anteproyecto de Presupuesto, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación, si procede, e incorporación a la sección de las Cortes de Castilla y León de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

3. La plantilla de personal del Consejo Consultivo será remitida a la Mesa de las Cortes de Castilla y León, para su aprobación, si procede. En la plantilla se determinarán los puestos de trabajo a desempeñar por el personal a su servicio y contendrá los datos exigidos en la legislación de la función pública de la Comunidad de Castilla y León.

4. El personal al servicio del Consejo Consultivo tendrá la condición de funcionario, laboral o eventual. Al personal funcionario le resultará de aplicación el régimen general de los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Al personal eventual y laboral le será aplicable dicho régimen jurídico en lo que sea adecuado a su condición.

5. Los puestos de trabajo del Consejo, reservados a personal funcionario, se cubrirán, preferentemente por concurso, entre funcionarios de los cuerpos o escalas equivalentes de la Administración de Castilla y León o de cualquier otra Administración Pública, Entidad, Institución u Organismo Público.

6. La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo, así como la extinción de la relación de servicios, corresponderá al Pleno del Consejo.

7. Los conceptos y cuantías retributivas del personal al servicio del Consejo serán los que se establezcan anualmente para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad.