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Articulo 14 Consejo Económico y Social de Cantabria

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Artículo 14. De las Vicepresidencias.

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1. El Pleno elegirá, por mayoría absoluta y de entre sus miembros, a cuatro Vicepresidencias, una por cada grupo de los definidos en el artículo 2.

2. Las personas que desempeñen las Vicepresidencias sustituirán a la que ostente la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, según se establezca en el Reglamento Interno. Asimismo, podrán ejercer las funciones que expresamente la Presidencia le delegue.