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Articulo 14 Consejos escolares de Andalucía

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Artículo 14.

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Los consejos escolares comarcales se constituirán por acuerdo de todos los ayuntamientos de la comarca, a iniciativa bien de las propias corporaciones, bien de la tercera parte, al menos , de los centros escolares públicos y privados sostenidos con fondos públicos de la comarca, por acuerdo de sus respectivos consejos de dirección.