Articulo 14 Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegeticos. [2005/X12933]
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»Artículo 14. Entrene de perros de caza.
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El entrene físico de perros de rehala o de rastro podrá habilitarse siempre y cuando se contemple en el plan cinegético. Dicho plan regulará el límite de perros por períodos, así como el empleo de tanganillos u otros medios para evitar daños a las especies animales en tiempos de cría. Durante el entrene sólo podrá emplearse arma blanca.
