Articulo 14 Conservación del patrimonio natural
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Artículo 14.- Inventario del Patrimonio Natural del País Vasco.

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1.- El departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco elaborará y mantendrá actualizado el Inventario del Patrimonio Natural del País Vasco.

2.- El contenido, la estructura y el régimen de actualización del inventario se determinarán reglamentariamente, debiendo formar parte de este, al menos, la información relativa a:

a) El Listado Vasco de Espacios Protegidos del Patrimonio Natural.

b) El Inventario de Zonas Húmedas.

c) El Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del País Vasco.

d) El Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.

e) El Catálogo de Especies Exóticas Invasoras.

f) El Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición.

g) El Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi.

h) El Catálogo Vasco de Corredores Ecológicos.

i) El Inventario de Lugares de Interés Geológico.

j) El Catálogo de los Sistemas Kársticos.

k) Listado de Zonas de Protección de la Avifauna.

3.- Los datos contenidos en el Inventario del Patrimonio Natural del País Vasco se incorporarán de oficio, tendrán naturaleza de registros públicos de carácter administrativo y deberán ser accesibles para la ciudadanía.

4.- Se excepcionará el carácter público de determinados datos que figuren en el inventario, por razones vinculadas a la protección del medio ambiente, en particular en lo que se refiera a la localización de las especies amenazadas o a la de sus lugares de reproducción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022