Articulo 14 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
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»Artículo 14. Liquidación provisional.
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La dirección general competente en materia de tributos realizará, dentro de los procedimientos de aplicación tributaria previstos en la normativa general, las actuaciones de verificación y comprobación de los elementos determinantes de las obligaciones económicas y formales previstas en esta ley y, en su caso, dictará la correspondiente liquidación provisional de oficio.
