Articulo 14 para la contr... -Vigente-

Articulo 14 para la contratación socialmente responsable y mediambientalmente sostenible en el Consell Insular de Menorca -Vigente-

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Artículo 14. Selección y ponderación de los criterios sociales y ambientales

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1. El órgano de contratación tiene que seleccionar los criterios de adjudicación de carácter social y ambiental que considere más adecuados, u otros similares, entre los señalados en los artículos 15 y 16 para incorporarlos a los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

2. La puntuación y la ponderación de los criterios de adjudicación de carácter social y ambiental deben adaptarse al objeto, al contenido ya las características del contrato, en el sector de actividad, a la finalidad perseguida y la oferta existente en el mercado.

3. En el conjunto de los criterios de adjudicación de carácter social y ambiental, se debe asignar una ponderación entre un 10% y un 20% del total del baremo, el órgano de contratación determinará el porcentaje concreto, sin perjuicio de que se pueda incrementar de acuerdo con lo señalado en esta instrucción. A estos efectos, tanto los criterios sociales como los criterios ambientales deben tener por separado una ponderación mínima de un 5% y máxima de 15% sobre el total de baremo, y ambas son de inclusión obligatoria en los pliegos.

4. Se exceptúa de la aplicación de los porcentajes establecidos en el paràgaf anterior, los contratos de importe inferior a 50.000 euros y los contratos con un plazo de ejecución inferior a cuatro meses. En estos casos la ponderación asignada será entre un 5% y un 12% del total del baremo. Asimismo tanto los criterios sociales como los criterios ambientales deben tener por separado una ponderación mínima de 2% y máxima del 10% sobre el total de baremo; y ambas son de inclusión obligatoria en los pliegos.