Articulo 14 Control de la...s directas

Articulo 14 Control de las inversiones extranjeras directas

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Artículo 14. Tratamiento de datos personales

Vigente

1. Todo tratamiento de datos personales con arreglo al presente Reglamento se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y el Reglamento (UE) 2018/1725 y solo en la medida en que sea necesario para el control de las inversiones extranjeras directas por parte de los Estados miembros y para garantizar la eficacia de la cooperación prevista en el presente Reglamento.

2. Los datos personales relacionados con la aplicación del presente Reglamento solo se conservarán durante el tiempo necesario para alcanzar los fines para los que fueron recogidos.