Articulo 14 Convenio del ...n Varsovia

Articulo 14 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia

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Artículo 14. Permiso de residencia.

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1. Cada Parte expedirá un permiso de residencia renovable a las víctimas, en una de las dos hipótesis siguientes o en las dos:

a) Cuando la autoridad competente considere que su permanencia es necesaria por razón de su situación personal;

b) Cuando la autoridad competente considere que su permanencia es necesaria a efectos de su cooperación con las autoridades competentes en las investigaciones o actuaciones penales.

2. Cuando sea jurídicamente necesario, el permiso de residencia para las víctimas menores de edad se expedirá en aras de su interés superior y, en su caso, se renovará en las mismas condiciones.

3. La no renovación o la retirada de un permiso de residencia estarán sujetas a las condiciones previstas en el derecho interno de la Parte.

4. Si una víctima presenta una solicitud para otro tipo de permiso de residencia, la Parte interesada tendrá en cuenta que esa persona es o ha sido titular de un permiso de residencia con arreglo al apartado 1.

5. Habida cuenta de las obligaciones de las Partes a que hace referencia el artículo 40 del presente Convenio, cada Parte se asegurará de que la concesión de un permiso de conformidad con la presente disposición no afecte al derecho de solicitar y disfrutar de asilo.