Articulo 14 Convenio núm. 132 -revisado en 1970- relativo a las vacaciones anuales pagadas
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Se tomarán medidas efectivas, apropiadas a los medios por los que se dé efecto a las disposiciones del presente Convenio, para segurar, por medio de una inspección adecuada o en otra forma, la aplicación y observancia correctas de los reglamentos o disposiciones sobre vacaciones pagadas.
