Articulo 14 Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la U.E.
Artículo 14. Tránsito
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En caso de tránsito con arreglo al artículo 21 del Convenio Europeo de Extradición, cuando se trate de extradición según el procedimiento simplificado, se aplicarán las disposiciones siguientes:
a) en caso de urgencia, la solicitud, junto con los datos previstos en el artículo 4, podrá ser dirigida al Estado de tránsito por cualquier medio escrito. El Estado de tránsito podrá comunicar su decisión por el mismo procedimiento;
b) los datos a que se refiere el artículo 4 deberán bastar para que la autoridad competente del Estado de tránsito tenga conocimiento de que se trata de un procedimiento simplificado de extradición y adopte con respecto a la persona extraditada las medidas coercitivas necesarias para la ejecución del tránsito.
