Articulo 14 Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
Ver Indice
»Artículo 14.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para determinar la existencia de un traslado o de una retención ilícitos en el sentido del artículo 3, las autoridades judiciales o administrativas del Estado requerido podrán tener en cuenta directamente la legislación y las decisiones judiciales o administrativas, ya estén reconocidas oficialmente o no en el Estado de la residencia habitual del menor, sin tener que recurrir a procedimientos concretos para probar la vigencia de esa legislación o para el reconocimiento de las decisiones extranjeras que de lo contrario serian aplicables.
