Articulo 14 Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas - Estrasburgo
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»Artículo 14. Cesación del cumplimiento
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El Estado de cumplimiento deberá poner fin al cumplimiento de la condena en cuanto le haya informado el Estado de condena de cualquier decisión o medida que tenga como efecto quitar a la condena su carácter ejecutorio.
