Articulo 14 Cooperación a... de C León

Articulo 14 Cooperación al Desarrollo de C. León

Ver Indice
»

Artículo 14. La cooperación financiera.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La cooperación financiera comprenderá las contribuciones oficiales a organismos internacionales de carácter financiero y económico relacionados con la cooperación al desarrollo, así como las donaciones, líneas de créditos y microcréditosdestinadas a programas y proyectos de desarrollo social básico y del tejido productivo, con exclusión de las operaciones de condonación de la deuda, así como cualquier otra medida destinada a mejorar el acceso de los países beneficiarios al capital financiero.