Articulo 14 Cooperación a...Valenciana

Articulo 14 Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana

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Artículo 14. Coordinación con las instituciones públicas valencianas

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La Generalitat llevará a cabo una política activa de coordinación con las demás Administraciones e instituciones públicas de la Comunitat Valenciana que destinen recursos a la cooperación al desarrollo, a fin de mejorar la eficacia de los programas, acciones y proyectos, pudiendo establecer para ello los protocolos, convenios o conciertos que resulten más adecuados.