Articulo 14 Cooperación al Desarrollo de Navarra
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»Artículo 14. Medios de actuación.
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Para hacer efectivas las modalidades de cooperación al desarrollo descritas en el artículo anterior, las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra podrán contar con los siguientes medios de actuación, que podrán ser desarrollados reglamentariamente:
a) La disposición de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.
b) La cooperación técnica de las Administraciones Públicas de Navarra, bien a título individual bien en colaboración con la cooperación bilateral española y la cooperación multilateral.
c) Declaraciones institucionales y apoyo a iniciativas ciudadanas que promuevan un desarrollo global, sostenido y armónico.
Modificaciones
- Artículo modificado (14) por LEY FORAL 4/2010, de 6 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperacion al Desarrollo.
(NA de 14-04-2010) en vigor desde 14-04-2010
