Articulo 14 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
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»Artículo 14. Objeto.
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El objeto de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible es responder a los retos de la financiación global del desarrollo conforme a los acuerdos y metas establecidos en Naciones Unidas, en otros marcos multilaterales y en la Unión Europea.
