Articulo 14 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Objeto.
Vigente
El objeto de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible es responder a los retos de la financiación global del desarrollo conforme a los acuerdos y metas establecidos en Naciones Unidas, en otros marcos multilaterales y en la Unión Europea.