Articulo 14 cooperación e...ercantiles

Articulo 14 cooperación entre los Estados miembros para obtención de pruebas civiles o mercantiles

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Artículo 14. Denegación de la ejecución

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1. No se ejecutará la solicitud de tomar declaración a una persona cuando dicha persona alegue el derecho de negarse a declarar o la prohibición de declarar:

a) previstos por el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido, o

b) previstos por el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente e indicados en la solicitud o, si fuera preceptivo, confirmados por el órgano jurisdiccional requirente a petición del órgano jurisdiccional requerido.

2. Además de por los motivos citados en el apartado 1, la ejecución de una solicitud sólo podrá denegarse:

a) si la solicitud no se inscribe en el ámbito de aplicación del presente Reglamento a que se refiere el artículo 1;

b) si según el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido la ejecución de la solicitud no entra en el ámbito de las competencias judiciales;

c) si el órgano jurisdiccional requirente no accede a la petición formulada por el órgano jurisdiccional requerido de completar la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 en un plazo de teinta días desde que el órgano jurisdiccional requerido haya pedido al órgano jurisdiccional requirente que la complete;

d) si la provisión de fondos o adelanto solicitado conforme al apartado 3 del artículo 18 no se efectuara en los sesenta días siguientes a la solicitud de provisión o adelanto del órgano jurisdiccional requerido.

3. La ejecución no podrá denegarse por el órgano jurisdiccional requerido únicamente por el hecho de que, de acuerdo con el Derecho de su Estado miembro, un órgano jurisdiccional de dicho Estado tenga competencia exclusiva en el asunto de que se trate o no disponga de un procedimiento equivalente a aquel para el que se cursó la solicitud.

4. Si se rechazara la ejecución de la solicitud por alguno de los motivos expuestos en el apartado 2, el órgano jurisdiccional requerido informará al órgano jurisdiccional requirente mediante el formulario H que figura en el anexo en un plazo de sesenta días contado desde la recepción de la solicitud por el órgano jurisdiccional requerido.