Articulo 14 Cooperación e... mercantil

Articulo 14 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2022; a excepción del art. 31.3, que se aplicará a partir del 23 de marzo de 2022, y del art. 7, que se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el art. 25.
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Artículo 14. Obtención de pruebas en presencia y con la participación de mandatarios del órgano jurisdiccional requirente

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1. Cuando sea compatible con el Derecho del Estado miembro requirente, los mandatarios del órgano jurisdiccional requirente tendrán derecho a estar presentes cuando el órgano jurisdiccional requerido realice la obtención de pruebas.

2. A los efectos del presente artículo, el término «mandatario» comprenderá al personal judicial designado por el órgano jurisdiccional requirente de conformidad con su Derecho nacional. El órgano jurisdiccional requirente también podrá designar como mandatario a cualquier otra persona, como, por ejemplo, un experto, de conformidad con su Derecho nacional.

3. En su solicitud, el órgano jurisdiccional requirente informará al órgano jurisdiccional requerido. mediante el formulario A que figura en el anexo I, de la presencia de sus mandatarios y, si ha lugar, de que se solicita su participación en la obtención de pruebas. Dicha información podrá transmitirse asimismo en cualquier otro momento conveniente.

4. Si se solicita la participación de los mandatarios del órgano jurisdiccional requirente en la obtención de pruebas, el órgano jurisdiccional requerido determinará, de conformidad con el artículo 12, las condiciones en las que podrán participar.

5. El órgano jurisdiccional requerido notificará al órgano jurisdiccional requirente el momento y el lugar en los que la obtención de pruebas tendrá lugar, y, si procede, las condiciones en las que sus mandatarios podrán participar en la obtención de pruebas, mediante el formulario I que figura en el anexo I.