Articulo 14 Cooperación I... Andalucía

Articulo 14 Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía

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Artículo 14. La Comisión de Cooperación para el Desarrollo.

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1. La Comisión de Cooperación para el Desarrollo, adscrita a la Consejería competente en materia de Coordinación de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, es el órgano colegiado de la Administración de la Junta de Andalucía para la coordinación de su política de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Su composición y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente.

3. Corresponde a la Comisión.

a) Proponer los criterios y requisitos necesarios para la selección de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

b) Identificar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y proponer su inclusión en los planes anuales.

c) Aprobar la propuesta del Plan Andaluz de Cooperación, de los planes anuales y de los programas operativos, elaborados por la Consejería competente en materia de Coordinación de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

d) Aprobar el Informe Anual de Evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Administración de la Junta de Andalucía que le someterá la Consejería competente en materia de Coordinación de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

e) Aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen.