Articulo 14 Cooperación I... La Mancha

Articulo 14 Cooperación Internacional para el Desarrollo de La Mancha

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Artículo 14. Otras aportaciones.

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1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la participación de personas físicas y jurídicas en el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y de los incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general cuya regulación corresponde al Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establecerá mediante ley, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a la misma, una bonificación adicional en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un 15 por ciento de las cantidades donadas por personas físicas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

3. Las empresas o entidades que realicen aportaciones al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación, podrán ver incrementadas las ayudas y subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, destinadas al fomento de la actividad económica y empresarial, con arreglo a los criterios de baremación y modulación que, a estos efectos, se establecerán en las convocatorias de las mismas.