Articulo 14 Cooperativas de Madrid
Articulo 14 Cooperativas de Madrid

Articulo 14 Cooperativas de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Organización y eficacia del Registro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid es público, está adscrito a la Consejería competente en materia de cooperativas y tiene estructura orgánica unitaria. Su régimen jurídico se regulará reglamentariamente.

2. La eficacia del Registro viene definida por los principios de publicidad formal y material, legalidad, legitimación o presunción de validez y de exactitud, prioridad y tracto sucesivo, así como de convalidación, mediante documento público de rectificación, de los actos inscritos que tengan un vicio de nulidad.

3. La inscripción de la constitución, modificación de los Estatutos, fusión, escisión, disolución y reactivación de las cooperativas, así como la de transformación en sociedades de esta naturaleza, tendrá carácter constitutivo. En los demás casos será declarativo.

4. La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos expedida por el Registro o por simple nota informativa o copia de los asientos y de los documentos depositados, respetando las garantías correspondientes. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999