Articulo 14 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
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Articulo 14 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

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Artículo 14. Objeto

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1. El contrato programa tiene por objeto concretar, para un periodo de tiempo de carácter plurianual determinado, tanto los términos en que se realizará la colaboración y coordinación interadministrativa y financiera en materia de servicios sociales, como las características de prestación y financiación de los servicios y programas en materia de igualdad que se incluyan en el mismo; Igualmente, tiene por objeto establecer, entre otros, los objetivos, las actuaciones, los indicadores, los mecanismos de evaluación y la financiación, de los mismos, de forma que permitan una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de dichos servicios y programas.

2. En particular, serán objeto del contrato programa:

a) La financiación de los servicios de la atención primaria de carácter básico regulados en los artículos 15 y 18 de la ley de servicios sociales inclusivos.

b) La financiación de los servicios de competencia local de la atención primaria de carácter específico, exceptuados los siguientes servicios competencia de la Generalitat que no hayan sido delegados: de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020