Articulo 14 Coordinación ...e Asturias

Articulo 14 Coordinación de las Policías Locales de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 14. Composición.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Quien sea titular de la Consejería competente por razón de la materia.

Vicepresidente primero: Quien sea titular de la Dirección General competente por razón de la materia.

Vicepresidente segundo: Quien ocupe la presidencia de la Federación Asturiana de Concejos, o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro en representación del Principado de Asturias, a propuesta de quien sea titular de la Consejería competente por razón de la materia.

Cinco en representación de los concejos del Principado de Asturias, a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos, al menos uno, entre los concejos de población superior a 75.000 habitantes.

Cuatro en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de las tres más representativas dentro del ámbito de los funcionarios públicos de la Administración Local del Principado de Asturias.

Secretario: Un funcionario público adscrito a la Dirección General competente por razón de la materia, con voz pero sin voto.

2. Los miembros del Pleno serán nombrados y cesados mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de las organizaciones e instituciones que lo integran.

Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día de la publicación, en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de su nombramiento, pudiendo cada una de las partes proponer titulares y suplentes, así como efectuar sustituciones de los designados a lo largo del mandato.

3. No obstante, los miembros del Pleno continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos.