Articulo 14 Coordinación de Policías Locales de C. León
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»Artículo 14. Principios básicos de actuación.
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Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán sujetarse en su actuación a los principios básicos recogidos en el Capítulo II del Título I de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de octubre, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
