Articulo 14 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
- Esta norma ha sido derogada, con la excepción del artículo 8.3 que mantendrá su vigencia hasta la aprobación de las nuevas Normas Marco, según dispone la Ley 3/2023, de 26 de diciembre, que modifica la Disposición derogatoria única de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, por la que se derogó esta norma. - Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
Ver Indice
»Artículo 14. Competencias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las competencias en materia de coordinación de Policías Locales que no supongan ejercicio de la potestad reglamentaria, se ejercitarán por la Consejería de la
Presidencia del Gobierno de Cantabria o por la que, en su caso, asuma competencias en la materia.
2. En dicha Consejería existirá un Registro de las Policías Locales de Cantabria, en el que se inscribirá a los miembros de los Cuerpos de Policía Local y en el que se anotarán exclusivamente los datos profesionales.
