Articulo 14 Coordinación de Policías Locales de Madrid
Artículo 14. Adecuación al ordenamiento jurídico
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los miembros de los Cuerpos de policía local ejercerán sus funciones con absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico y en especial:
a) Ejercerán sus funciones con absoluta imparcialidad y neutralidad, de manera equitativa y respetando en todo momento los principios de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Evitarán cualquier práctica abusiva, arbitraria o que entrañe violencia física o moral, y actuarán en todo momento con integridad y dignidad, oponiéndose resueltamente a cualquier acto que pudiera ser constitutivo de delito, y evitando todo comportamiento que pueda significar pérdida de la confianza y consideración que requieren sus funciones, o comprometer el prestigio o eficacia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y de la Administración pública de la que dependan.
c) Sujetarán su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación, debiendo respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos. No obstante, se abstendrán de cumplir órdenes que impliquen la ejecución de actos que manifiesta, clara y terminantemente constituyan delito o que sean contrarios a la Constitución, al Estatuto de Autonomía o a las leyes.
d) Colaborarán con el Poder judicial y el Ministerio Fiscal auxiliando a sus órganos en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
