Articulo 14 Corridas de t...s animales

Articulo 14 Corridas de toros y protección de los animales

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Artículo 14. Régimen de seguros

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1. Será requisito que en la declaración responsable, la persona física o jurídica acompañe un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños personales y materiales que puedan derivarse de la celebración del espectáculo. Este seguro cubrirá también los daños personales y materiales que puedan ocasionarse durante el desembarque y el apartado de los toros cuando se realicen en presencia del público.

2. Estos seguros deberán tener las cuantías mínimas siguientes en cuanto al capital asegurado:

a) 300.000 euros para atender a la responsabilidad civil por daños.

b) 60.000 euros por muerte o invalidez para el seguro de accidentes.

c) 6.000 euros por cada atención, en caso de asistencia médica y estancia hospitalaria.