Articulo 14 Se crea el Co...os Rurales

Articulo 14 Se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales

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Artículo 14. Lugar de celebración de las reuniones

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Las reuniones del Consejo Catalán de Municipios Rurales pueden ser presenciales, telemáticas o de carácter mixto presenciales y telemáticas.

Las reuniones presenciales se celebran en Barcelona, en la sede del departamento competente en materia de Administración local. No obstante, la presidencia puede acordar la celebración en otro lugar.