Articulo 14 Se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales
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»Artículo 14. Lugar de celebración de las reuniones
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Las reuniones del Consejo Catalán de Municipios Rurales pueden ser presenciales, telemáticas o de carácter mixto presenciales y telemáticas.
Las reuniones presenciales se celebran en Barcelona, en la sede del departamento competente en materia de Administración local. No obstante, la presidencia puede acordar la celebración en otro lugar.
